Micelio
Auto5 de mayo de 2009

A- de 2009

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Tema · dato duro
Correccion De La Sentencia C-1035 De 2008. Se Resolvio Corregir Los Enunciados De La Sentencia C-1035 De 2008 En Los Que Se Dice Que El Articulo 13 De La Ley 797 De 2003 Modifico El Articulo 47 De La Ley 100 De 1993, En El Sentido De Precisar Que El Articulo 13 De La Ley 797 De 2003 Modifico Los Articulos 47 Y 74 De La Ley 100 De 1993.
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. CORREGIR los enunciados de la sentencia C-1035 de 2008 en los que se dice que el artículo 13 de la Ley 797 de 2003 modificó el artículo 47 de la Ley 100 de 1993, en el sentido de precisar que el artículo 13 de la Ley 797 de 2003 modificó los artículos 47 y 74 de la Ley 100 de 1993, de tal manera que la parte resolutiva quede así:
  2. "
  3. PRIMERO. Declarar EXEQUIBLE la expresión "En caso de convivencia simultánea en los últimos cinco años, antes del fallecimiento del causante entre un cónyuge y una compañera o compañero permanente, la beneficiaria o el beneficiario de la pensión de sobreviviente será la esposa o el esposo" contenido en el literal b del artículo 13 de la Ley 797 de 2003 que modificó el artículo 47 y el artículo 74 de la Ley 100 de 1993,
  4. por los cargos analizados, en el entendido que además de la esposa o esposo, también son beneficiarios la compañera o compañero permanente y dicha pensión se dividirá entre ellos (as) en proporción al tiempo de convivencia con el fallecido.
  5. SEGUNDO. INHIBIRSE de fallar respecto de la expresión "no existe convivencia simultánea y" contenida en el
  6. segundo. párrafo del literal b del artículo 13 de la Ley 797 de 2003 que modificó el artículo 47 y el artículo 74 de la Ley 100 de 1993."
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.